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El TSJCV requiere a la Generalitat el expediente administrativo sobre las imágenes del Centro de Emergencias del 29 de octubre

El TSJCV requiere a la Generalitat el expediente administrativo sobre las imágenes del Centro de Emergencias del 29 de octubre
  • El tribunal da cinco días para remitir la documentación solicitada por Compromís

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha requerido a la Generalitat Valenciana la remisión del expediente administrativo relacionado con las imágenes de las cámaras del Centro de Emergencias correspondientes al día 29 de octubre. Así lo indica una diligencia de ordenación emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dentro del marco del procedimiento impulsado por el grupo parlamentario Compromís.

Según consta en dicha resolución, el tribunal establece que el expediente deberá remitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción del requerimiento, conforme a lo que estipula la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Inicio del procedimiento

El procedimiento tiene su origen en un recurso presentado por Compromís al amparo de los derechos fundamentales de los diputados autonómicos. El grupo solicitó, entre otra documentación, acceso al registro de llamadas del presidente de la Generalitat y de diversos consellers, así como a las grabaciones captadas por el Centro de Emergencias durante la citada jornada, en el contexto de la gestión del episodio de lluvias intensas registrado ese día.

Tras la negativa del Consell a facilitar dicha información, el grupo parlamentario acudió al TSJCV, que ahora ha emitido esta resolución como parte del trámite ordinario del procedimiento.

Detalles del requerimiento

La diligencia especifica que la Administración deberá incluir en el expediente los informes y documentos que considere oportunos (artículo 116 LJCA). Asimismo, se informa de la posibilidad de solicitar razonadamente la inadmisión del recurso o la celebración de una comparecencia, según lo previsto en el artículo 117 de la misma ley.

Además, se ordena a la Generalitat que, en el momento de dictar la resolución de remisión del expediente, notifique esta circunstancia a todas las partes interesadas, facilitando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan personarse como demandados si lo estiman oportuno.

Finalmente, el tribunal advierte que el curso del proceso no se suspenderá aunque no se reciba el expediente en el plazo indicado.

Proceso en fase inicial

Se trata de una actuación procesal que no entra en el fondo del asunto, ya que la causa se encuentra todavía en fase de tramitación. En consecuencia, la resolución no implica que se haya dictado sentencia ni se ha ordenado a la Generalitat la entrega directa de la documentación al diputado solicitante o al tribunal.

El TSJCV continúa así con la tramitación del recurso contencioso-administrativo, cuyo contenido será objeto de análisis una vez se disponga del expediente requerido.

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